jueves, 1 de septiembre de 2011

NUEVA LEY DE LA CARRERA SANITARIA PARA LA PROVINCIA

Hoy  los Agentes Sanitarios  por primera vez tienen un escalafón de acuerdo al nivel de capacitación” .
Aca les detalló los puntos más salientes de la Ley, por ejemplo:
El Art. 1 Incluye sin lugar a dudas a todos los Trabajadores de la salud
El Art. 5: Prevé que todo cargo vacante debe concursarse en un plazo máximo de 12 meses y que se considera postulante prioritario al conyuge o al hijo/hija del agente
El Art. 6: Todo agente con designación temporaria debe pasar a planta permanente en un plazo máximo de 12 meses a partir de su ingreso.
El Art, 12 Inc. A: Se agrega como derecho del agente a mantener su función jerárquica por el tiempo que la reglamentación establezca. En el caso de reestructuraciones que impliquen supresión de cargo o funciones, los agentes afectados se reubicarán con las mismas condiciones en la planta permanente. Los traslados por razones de salud, grupo familiar, permutas, se realizarán con participación de la Comisión de Carrera Sanitaria.
Promoción Automática: El agente tiene Derecho Obtenido por Mayor Capacitación de ser ubicado en el grupo o sub grupo que le corresponda, la promoción se hará efectiva inmediatamente de contar con presupuesto, de no contar con el mismo es obligación de que se incluya el costo de su promoción en el ejercicio financiero del año inmediato.
Insalubridad: Los agentes que mantengan una relación asistencial directa con el tratamiento o atención d ela Salud de la Persona o medio ambiente será considerado como tare de Alto Riesgo o insalubre.
Alimentación: el agente tiene derecho a que se le proporcione almuerzo y/o cena cuando por razones de servicios su jornada de trabajo sea de ocho horas o más en forma continua.
Remuneraciones y Asignaciones Especiales:
·         Sueldo Básico
·         Adicionales por Función Jerárquica.
·         Capacitación
·         Dedicación Exclusiva
·         Guardias Activas
·         Radicación
·         Sobreasignación por Mayor Responsabilidad
·         Adicional por Antigüedad en la Guardia.
·         Disponibilidad permanente.


Actividad Crítica:
Sobreasignación por desplazamiento en el área
Licencias: se agrega  la licencia por paternidad del agente y se mantienen todas las previstas en el Dto. 411.
Se crea el  Agrupamiento de Agentes Sanitarios: el que esta compuesto por tres subgrupos de acuerdo al nivel de capacitación.
Se establece la creación de Comisiones Sanitarias: de los trabajadores de la Salud y de los Profesionales de la Salud, cuya función es la de asistir, asesorar, informar, proponer modificaciones e intervenir consultivamente en cualquier aspecto de la presente ley.
La Comisión de los Trabajadores de la Salud, estará integrada por un representante de cada agrupamiento y será designado por el Colegio o Gremio con Personería que agrupe a los Trabajadores en la actividad.
Estos son los derechos más importantes que se recuperaron para los trabajadores de la Salud y se hace notar que ninguno de los que estaban otorgados por la anterior ley han sido suprimidos.

Esta Ley es sin dudas la más importante lograda en materia de salud de los últimos años y en ella están plasmados muchos de los  reclamos que venimos haciendo desde hace tiempo.”

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